Solicitud de reporte adicional y excepcional de información financiera con corte a 31 de julio 2026

La Circular tiene por objeto ordenar un reporte adicional y excepcional de información financiera y de cartera con corte al 31 de julio de 2026, obtener una línea base nacional comparable para identificar diferencias entre cuentas por cobrar y cuentas por pagar de los actores del sistema de salud y suspender temporalmente determinadas obligaciones de reporte, conciliación, depuración y saneamiento de cartera previstas en la Circular Conjunta 030 de 2013 y en la Circular Externa 2025151000000007-5 de 2025. Obligaciones de cumplimiento normativo
  1. Reporte excepcional de información financiera
Los sujetos obligados deberán realizar un reporte extraordinario con corte al 31 de julio de 2026, siguiendo las especificaciones técnicas de las circulares vigentes de la Superintendencia Nacional de Salud. Archivos requeridos Dependiendo del sujeto vigilado, se deberán reportar los siguientes archivos:
  • FT001: Catálogo de información financiera.
  • FT003: Cuentas por cobrar - deudores.
  • FT004: Detalle de pasivos por tercero.
  • FT033: Deuda por prestación de servicios de departamentos y distritos.
  • FT034: Deuda por esfuerzo propio de departamentos y distritos.
  1. Reporte de información pendiente
Las entidades obligadas al reporte mensual de los archivos FT001, FT003 y FT004 que tengan información pendiente deberán cargarla dentro del plazo extraordinario definido en la Circular. Fechas y plazos relevantes
  1. Reporte excepcional
  • Los reportes extraordinarios deberán realizarse a través de la plataforma nRVCC a más tardar el 30 de octubre de 2026.
  1. Periodo de suspensión temporal
  • Se suspenden determinadas obligaciones de conciliación, depuración y saneamiento de cartera desde la entrada en vigencia de la Circular y hasta el 28 de febrero de 2027.
  1. Reanudación de obligaciones suspendidas
  • Hasta el 20 de marzo de 2027 el plazo para reportar el archivo FT038 - Cronograma de conciliación, depuración y saneamiento.
  • Hasta el 15 de abril de 2027 el plazo para que las EPS reporten la información del Anexo Técnico 3 de la Circular Conjunta 030 de 2013 correspondiente a octubre de 2026-marzo de 2027.
  • Hasta el 30 de abril de 2027 el plazo para reportar en los Anexos Técnicos 1 y 2 de facturación radicada entre julio de 2026 y marzo de 2027 y actualización del estado de facturas con corte al 31 de marzo de 2027.
  • Hasta el 30 de mayo de 2027 la fecha máxima para reanudar las mesas de saneamiento de cartera y aclaración de cuentas correspondientes a los períodos suspendidos.
(MinSalud, Circular Externa 034 de 2026, 22-oct-26)

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