Directrices para proyectos de ley gubernamentales y mensajes de urgencia

La Directiva establece instrucciones para ministros y directores de departamentos administrativos sobre la elaboración, revisión y radicación de proyectos de ley de iniciativa gubernamental, así como sobre la presentación de mensajes de urgencia e insistencia ante el Congreso. Define la coordinación que debe existir entre entidades, los conceptos requeridos para determinadas materias y el procedimiento de revisión dentro de la Presidencia.  
Algunas de las obligaciones:
  • Los proyectos de ley deben ser elaborados o proyectados por las entidades cabeza del sector administrativo competente en la materia. Si involucran varios sectores, estos deben coordinarse para presentar una sola iniciativa y acompañarla del correspondiente pronunciamiento de conformidad.
  • Los proyectos con impacto fiscal, que ordenen gasto o concedan beneficios tributarios deben ser compatibles con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y contar con validación y concepto previo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
  • Los proyectos que modifiquen la estructura de la administración pública o incidan en la política de empleo deben contar con concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública y concepto previo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
  • Cuando se cree una entidad, el proyecto debe acompañarse del estudio demostrativo que justifique la iniciativa.
  • Los proyectos deben radicarse ante la Jefatura de Despacho Presidencial con los soportes documentales exigidos, incluyendo el texto del proyecto, exposición de motivos y versión digital con los respectivos documentos de soporte.
  • Los mensajes de urgencia o insistencia deben coordinarse previamente con el Ministerio del Interior y la Presidencia de la República; el ministerio que lidera la iniciativa debe preparar el escrito correspondiente y justificar las razones para dar prioridad al proyecto.
 
Aspectos de interés:
  • La Jefatura de Despacho Presidencial, junto con el Ministerio del Interior, realiza una verificación temática del proyecto frente a la agenda legislativa del Gobierno nacional. Posteriormente, la Secretaría Jurídica efectúa una revisión preliminar de orden jurídico y emite concepto sobre su viabilidad jurídica u observaciones.
  • Una vez emitido el concepto de viabilidad jurídica, el ministerio que lidera la iniciativa puede radicar el proyecto ante el Congreso. Cuando la iniciativa sea liderada por un departamento administrativo, debe coordinar con el Ministerio del Interior su radicación.
  • La Directiva señala que el trámite de urgencia obliga a la respectiva cámara legislativa a decidir dentro de 30 días y contempla la posibilidad de deliberación conjunta de las comisiones permanentes correspondientes para el primer debate.
  • La Directiva deroga la Directiva Presidencial 06 de 2018.
 
Fechas y plazos:
  • 6 días hábiles: revisión jurídica para proyectos con menos de 20 artículos.
  • 10 días hábiles: revisión para proyectos de 21 a 50 artículos.
  • 20 días hábiles: revisión para proyectos de más de 50 artículos.
  • 30 días: término señalado para que la respectiva cámara legislativa decida cuando se presenta un mensaje de urgencia.
Presidencia de la República, Directiva Presidencial 07 de 2026

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