Nueva ronda de comentarios: Medidas transitorias para establecimientos farmacéuticos y trámites ante el FNE y los FRE por la situación de desastre nacional
Minsalud publica nueva versión del proyecto que establecería medidas transitorias durante la situación de desastre nacional para la apertura y funcionamiento temporal de puntos de dispensación o entrega de tecnologías en salud y para trámites relacionados con medicamentos de control especial, medicamentos monopolio del Estado y sustancias sometidas a fiscalización. Aplicaría, entre otros, a prestadores de servicios de salud con servicios farmacéuticos, gestores farmacéuticos, operadores logísticos, establecimientos farmacéuticos, titulares de registros sanitarios e importadores de medicamentos de control especial, en las zonas señaladas por el proyecto. Algunas de las obligaciones:- Los gestores farmacéuticos y prestadores con servicio farmacéutico cuya infraestructura presente las afectaciones previstas podrían habilitar puntos temporales de dispensación o entrega, previa solicitud ante la autoridad territorial y cumpliendo las condiciones esenciales exigidas para su funcionamiento.
- Los establecimientos autorizados podrían realizar entrega domiciliaria de medicamentos de control especial y monopolio del Estado, debiendo implementar un registro que permita identificar y garantizar la trazabilidad de las entregas y adoptar medidas para su adecuada disponibilidad, transporte y custodia.
- El traslado del manejo de medicamentos de control especial o monopolio del Estado a sedes diferentes debería notificarse al Fondo Nacional de Estupefacientes o al Fondo Rotatorio correspondiente dentro de los 5 días hábiles siguientes al traslado.
- La versión anterior permitía abrir o trasladar temporalmente puntos de dispensación o entrega con la sola radicación de la solicitud, sin visita previa ni concepto favorable para iniciar el funcionamiento. La nueva versión desarrolla condiciones específicas para la apertura y funcionamiento de estos puntos temporales.
- La nueva versión incorpora plazos específicos para actuaciones y trámites, incluidos términos de 5, 10 y 15 días hábiles, según el trámite correspondiente.
- La nueva versión incorpora un régimen de transición una vez finalice la declaratoria de desastre, con reglas sobre puntos temporales, inventarios, informes pendientes, trámites en curso, donaciones e importaciones autorizadas. La versión anterior establecía que la resolución tendría vigencia mientras subsistiera la situación de desastre y, para los puntos temporales, contemplaba la verificación posterior o la modificación de la inscripción cuando se decidiera mantenerlos como permanentes.
- 5 días hábiles: para determinados trámites sobre traslados, transformaciones, donaciones y autorizaciones excepcionales de importación previstos en el proyecto.
- 10 días hábiles: plazo máximo para atender requerimientos de medicamentos monopolio del Estado hacia las zonas afectadas.
- 15 días hábiles: plazo máximo para solicitudes priorizadas relacionadas con fabricación o importación de medicamentos necesarios para la situación de desastre.
- 30 días hábiles después de finalizar la declaratoria: presentación de informes pendientes relacionados con medicamentos de control especial o monopolio del Estado.
