Nueva ronda de comentarios: Medidas transitorias para establecimientos farmacéuticos y trámites ante el FNE y los FRE por la situación de desastre nacional

Minsalud publica nueva versión del proyecto que establecería medidas transitorias durante la situación de desastre nacional para la apertura y funcionamiento temporal de puntos de dispensación o entrega de tecnologías en salud y para trámites relacionados con medicamentos de control especial, medicamentos monopolio del Estado y sustancias sometidas a fiscalización. Aplicaría, entre otros, a prestadores de servicios de salud con servicios farmacéuticos, gestores farmacéuticos, operadores logísticos, establecimientos farmacéuticos, titulares de registros sanitarios e importadores de medicamentos de control especial, en las zonas señaladas por el proyecto.   Algunas de las obligaciones:
  • Los gestores farmacéuticos y prestadores con servicio farmacéutico cuya infraestructura presente las afectaciones previstas podrían habilitar puntos temporales de dispensación o entrega, previa solicitud ante la autoridad territorial y cumpliendo las condiciones esenciales exigidas para su funcionamiento.
  • Los establecimientos autorizados podrían realizar entrega domiciliaria de medicamentos de control especial y monopolio del Estado, debiendo implementar un registro que permita identificar y garantizar la trazabilidad de las entregas y adoptar medidas para su adecuada disponibilidad, transporte y custodia.
  • El traslado del manejo de medicamentos de control especial o monopolio del Estado a sedes diferentes debería notificarse al Fondo Nacional de Estupefacientes o al Fondo Rotatorio correspondiente dentro de los 5 días hábiles siguientes al traslado.
  Novedades frente a la versión anterior del proyecto
  • La versión anterior permitía abrir o trasladar temporalmente puntos de dispensación o entrega con la sola radicación de la solicitud, sin visita previa ni concepto favorable para iniciar el funcionamiento. La nueva versión desarrolla condiciones específicas para la apertura y funcionamiento de estos puntos temporales.
  • La nueva versión incorpora plazos específicos para actuaciones y trámites, incluidos términos de 5, 10 y 15 días hábiles, según el trámite correspondiente.
  • La nueva versión incorpora un régimen de transición una vez finalice la declaratoria de desastre, con reglas sobre puntos temporales, inventarios, informes pendientes, trámites en curso, donaciones e importaciones autorizadas. La versión anterior establecía que la resolución tendría vigencia mientras subsistiera la situación de desastre y, para los puntos temporales, contemplaba la verificación posterior o la modificación de la inscripción cuando se decidiera mantenerlos como permanentes.
  Fechas y plazos:
  • 5 días hábiles: para determinados trámites sobre traslados, transformaciones, donaciones y autorizaciones excepcionales de importación previstos en el proyecto.
  • 10 días hábiles: plazo máximo para atender requerimientos de medicamentos monopolio del Estado hacia las zonas afectadas.
  • 15 días hábiles: plazo máximo para solicitudes priorizadas relacionadas con fabricación o importación de medicamentos necesarios para la situación de desastre.
  • 30 días hábiles después de finalizar la declaratoria: presentación de informes pendientes relacionados con medicamentos de control especial o monopolio del Estado.
Vigencia: regiría a partir de su publicación y mientras subsista la declaratoria de situación de desastre de carácter nacional, sin perjuicio de las reglas de transición cuyos efectos podrían extenderse después de su finalización.       Se reciben comentarios hasta el 30 de octubre
Ministerio de Salud y Protección Social, Proyecto de Resolución

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