Se aplaza al 3 de mayo de 2027 el nuevo reporte de información para el giro directo de UPC y presupuestos máximos

La resolución modifica el artículo 14 de la Resolución 1809 de 2026. Esa resolución fijó cómo las EPS y las Entidades Obligadas a Compensar deben reportar la información para programar y hacer el giro directo de recursos de la UPC a prestadores y proveedores, y cómo reportar los pagos financiados con presupuestos máximos. La Resolución 1809 seguía rigiendo desde su publicación, pero iba a surtir efectos desde el 1 de noviembre de 2026. Con este cambio, surtirá efectos desde el 3 de mayo de 2027.     Aspectos de interés:
  • Según los considerandos, los actores del sistema pidieron más tiempo para adaptar sus sistemas de información a los reportes de facturas o al valor mensual de los acuerdos por capitación o Pago Global Prospectivo (PGP).
  • La parte considerativa también menciona la necesidad de hacer pruebas con la ADRES y de ajustar el Documento Técnico de la Resolución 1809. El articulado solo modifica el artículo 14.
  • El proyecto estuvo en consulta pública del 22 al 27 de octubre de 2026.
  Fechas y plazos: La Resolución 1809 de 2026 surtirá efectos desde el 3 de mayo de 2027. Derogatorias o modificaciones:
  • Desde el 3 de mayo de 2027 quedan derogadas las Resoluciones 654 de 2014, 3503 de 2015, 1587 de 2016, 4621 de 2016 y 3110 de 2018.
  Vigencia: rige a partir de su publicación.
Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución 002493 de 2026

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