Cambios a la información exógena y reporte de información

La resolución modifica el Título 3 de la Resolución 000227 de 2025 (Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria), que regula la información exógena, es decir, la información con relevancia tributaria que contribuyentes y no contribuyentes deben reportar a la DIAN. Crea un formato para reportar el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), amplía quiénes deben reportar préstamos, agrega y ajusta conceptos en varios formatos y actualiza especificaciones técnicas. Cada cambio empieza a aplicar en un año gravable distinto.    
Algunas de las obligaciones:
Gravamen a los Movimientos Financieros (nuevo Formato 2624 v1)
  • Los agentes retenedores del GMF deben reportar cada año, por cada persona o entidad sujeta al gravamen:
    • las bases gravadas, exentas y de operaciones anuladas;
    • los valores retenidos, los reintegros y las devoluciones.
  • El reporte se hace cuando lo retenido supere 1 UVT. Los valores menores se reportan en un solo registro con identificación 222222222, "Cuantías menores".
Préstamos (Formato 1026 v7)
  • Deben reportar las personas naturales, las personas jurídicas y las demás entidades obligadas a reportar exógena que desembolsen préstamos de dinero, con o sin intereses, o que tengan saldos de préstamos al 31 de diciembre.
  • Deben informar:
    • la relación con quien recibe el préstamo (cliente, proveedor, socio, empleado, vinculado, etc.);
    • el tipo de préstamo;
    • los desembolsos, pagos, disminuciones y saldo a 31 de diciembre.
  • El reporte aplica por cada prestatario cuando los desembolsos o el saldo superen 24 UVT.
  • No incluye los préstamos con tarjeta de crédito ni la financiación directa del precio de bienes o servicios, salvo que haya un préstamo autónomo de dinero.
Pagos y retenciones (Formato 1001)
  • El concepto 5101 (GMF) pasa a ser un concepto general que deben reportar todos los obligados.
  • El concepto 5059 ahora incluye a los asociados de fondos de empleados.
  • Se crea el concepto 5106, para pagos a personas naturales por labores científicas, tecnológicas o de innovación (inciso 2 del artículo 57-2 del E.T.).
IVA (Formato 1005)
  • Si no es posible identificar al comprador, el IVA de devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas se reporta acumulado en un solo registro con identificación 222222222, "CONSUMIDOR FINAL".
Rentas y ganancias ocasionales exentas (Formato 1011 v6)
  • Se agregan conceptos
    • 8188: rentas exentas del artículo 135 de la Ley 100 de 1993 y del artículo 4 del Decreto 841 de 1998, distintas del concepto 8175;
    • 8189: ganancias ocasionales exentas del artículo 303-1 del E.T.;
    • 8190: ganancias ocasionales exentas del artículo 307 del E.T.;
    • 8191: otras ganancias ocasionales exentas.
Costos y deducciones
  • El concepto 8295 cambia de nombre a "Costo o deducción por pagos efectuados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales".
  • Los conceptos de cesantías 8245 y 8279 ahora se denominan "costo y/o deducción".
Descuentos tributarios (Formato 1004 v9)
  • Se debe reportar:
    • el saldo al inicio del año del descuento pendiente de periodos anteriores;
    • el descuento originado en el año;
    • el descuento efectivamente solicitado;
    • el saldo pendiente al final del año.
Aspectos de interés:
  • La Sección 7 cambia de nombre a "Créditos activos". Los saldos reportados en el Formato 1026 no se repiten en el Formato 1008.
  • En los Formatos 2834 y 2835 v2 (sindicatos, asociaciones gremiales, fondos de empleados, fondos mutuos, iglesias y entidades de alcohólicos anónimos con ingresos superiores a 20.000 UVT), "beneficio neto o excedente" se reemplaza por "excedente contable".
  • Se ajustan los Formatos 2854 (ingresos recibidos para terceros del exterior; se elimina el "Rubro del Comercio") y 2856 (activos digitales; se agregan datos de identificación de los usuarios, las contrapartes y el proveedor que intermedia). También se ajustan otras especificaciones técnicas.
 
Derogatorias o modificaciones:
  • Se deroga el artículo 1.3.4.1.3 desde el año gravable 2027. Se mantiene el reporte del año gravable 2026 en 2027.
  • Se deroga el parágrafo 3 del artículo 1.3.5.14.2 desde el año gravable 2026, con reporte desde el año calendario 2027.
 
Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
DIAN, Resolución 000033 de 2026

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