Beneficio de reducción en la tarifa del SOAT para vehículos tipo Yipao

El proyecto propone establecer un beneficio de reducción en la tarifa del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para los propietarios de vehículos tipo Yipao, definidos como vehículos clase campero, de tracción en las cuatro ruedas, cuya identificación sería determinada por el Ministerio de Transporte. El porcentaje de reducción sería definido por el Gobierno nacional con fundamento en estudios técnicos y actuariales, mientras que la Superintendencia Financiera fijaría la tarifa reducida aplicable.  
Algunas de las medidas propuestas:
  • El Ministerio de Transporte crearía una marcación específica en el RUNT para identificar los vehículos tipo Yipao y estimar su parque, antigüedad y nivel de aseguramiento. La inscripción sería condición para acceder al beneficio.
  • El Gobierno nacional determinaría el porcentaje de reducción del SOAT, considerando estudios técnicos y actuariales, así como el buen comportamiento vial del propietario y la renovación oportuna de la póliza.
  • La Superintendencia Financiera fijaría la tarifa reducida, observando los principios de equidad, suficiencia y moderación.
  • La Comisión Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano incluiría en su informe anual al Congreso información sobre el parque de vehículos Yipao, sus niveles de aseguramiento y el avance de las medidas de protección.
 
Algunos aspectos de interés:
  • La reducción no modificaría las coberturas, cuantías ni condiciones de reconocimiento de los servicios de salud a cargo del SOAT.
  • Tampoco afectaría el valor de la contribución a la ADRES, que se calcularía sobre el valor de la prima fijado por la Superintendencia Financiera.
  • El proyecto no fija directamente un porcentaje de descuento, sino que dejaría su determinación al Gobierno nacional con fundamento en los respectivos estudios técnicos y actuariales.
 
Fechas y plazos:
  • Dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la eventual ley, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Transporte y Salud y Protección Social, con acompañamiento de la Superintendencia Financiera, expedirían la reglamentación correspondiente y solicitarían concepto técnico de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y de la Superintendencia de Transporte.
 
Vigencia: De aprobarse, la ley regiría a partir de su promulgación y derogaría las disposiciones que le sean contrarias.
 
Se reciben comentarios hasta el 17 de noviembre.
Congreso de la República, Proyecto de Ley

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