Ampliación del plazo para implementar la permanencia en el régimen subsidiado de salud

La Resolución No 002483 de 2026 modifica el plazo para implementar el mecanismo que permite que determinadas personas vinculadas laboralmente, pertenecientes a población en pobreza extrema, pobreza moderada y vulnerabilidad, permanezcan temporalmente en el régimen subsidiado de salud. Para ello, modifica el artículo 13 y deroga el artículo 14 de la Resolución 611 de 2026, fijando nuevas fechas para los ajustes requeridos y para el inicio de operación del mecanismo.  
Algunas de las obligaciones:
  • Los Operadores de Información de la PILA y la ADRES deberán realizar los ajustes técnicos y operativos necesarios para implementar las disposiciones de la Resolución 611 de 2026.
  • Estos ajustes deberán estar finalizados a más tardar el 28 de febrero de 2027.
 
Algunos aspectos de interés:
  • El mecanismo de permanencia en el régimen subsidiado iniciará su operación el 1 de marzo de 2027.
  • La modificación amplía el plazo inicialmente previsto para realizar las adecuaciones técnicas, tecnológicas y operativas necesarias en procesos como afiliación, recaudo, reconocimiento de prestaciones económicas y gestión de la información.
  • La resolución deroga el artículo 14 de la Resolución 611 de 2026, que contemplaba la entrada en aplicación del mecanismo a partir del 1 de noviembre de 2026 una vez implementados y verificados los ajustes.
 
Fechas y plazos:
  • 28 de febrero de 2027: fecha máxima para que los Operadores de Información de la PILA y la ADRES realicen los ajustes técnicos y operativos.
  • 1 de marzo de 2027: inicio de operación de las condiciones de permanencia en el régimen subsidiado de salud.
 
Vigencia: rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo 13 y deroga el artículo 14 de la Resolución 611 de 2026.
Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución 002483 de 2026

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