Se imparten instrucciones a los proveedores de servicios de telecomunicaciones en el país, con la finalidad de evitar que se causen daños o perjuicios a los usuarios.

Se ordena a los proveedores de los servicios de telefonía e Internet móvil, así como a los proveedores de servicios fijos de telefonía, Internet, y televisión por suscripción, que informen a sus usuarios y den cumplimiento a las normas expedidas para garantizar sus derechos durante el estado de emergencia decretado en virtud de la pandemia originada por el COVID19, previstas en los Decretos 464 y el 555 de 2020 y la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones referida anteriormente; tal y como se establece en la parte Resolutiva de la presente orden administrativa. Sin perjuicio de que deban dar cumplimiento a las demás reglas que no han sido modificadas del régimen de protección de los derechos de los usuarios.
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