Se crean las áreas de desarrollo naranja (ADN)

Serán los espacios geográficos delimitados y reconocidos por las entidades territoriales que tengan por objeto incentivar y fortalecer las actividades culturales y creativas, que contribuyen a la renovación urbana y al mejoramiento del área de ubicación. Las inversiones que se realicen en ADN tendrán el mismo beneficio tributario de obras por impuestos (Art. 179).

Beneficios Tributarios por inversiones en ciencia, tecnología e innovación (I+D+i):

Inversiones Mipymes: las inversiones que realicen las Micro, Pequeñas y Medianas empresas en proyectos calificados como I+D+i dan la posibilidad de acceder a un crédito fiscal 50% del valor de la inversión, aplicable para la compensación de impuestos nacionales (Art. 168).

Deducción y descuento tributario: se adicionan algunos supuestos para la procedencia de la deducción y el descuento tributario por realizar inversiones I+D+i, con el fin de incluir: (I) las donaciones que se realicen por intermedio de las Instituciones de Educación Superior o del ICETEX dirigidas a programas de becas o créditos condonables; (II) las donaciones recibidas por el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que sean destinadas al financiamiento de Programas y/o Proyectos I+D+i; (III) la remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de Doctorado en las empresas contribuyentes de renta, que se realice con posterioridad a la expedición de la presente ley (Art. 170 y 171).

Se excluye de la retención en la fuente del 7,5% de los dividendos de sociedades en situación de control

Se excluye de la retención en la fuente del 7,5% los dividendos que se distribuyan dentro de las sociedades en situación de control debidamente registradas ante la Cámara de Comercio (Art. 65).

Se adopta un formulario único de impuesto de industria y comercio

Las administraciones departamentales, distritales y municipales deberán adoptar un formulario único nacional para presentar la declaración de ICA, de tal forma que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias desde cualquier lugar del país y a través de medios electrónicos de pago, a partir del 2020 (Art. 69).

Se crean las becas por impuestos

Las personas o empresas contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán celebrar convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a deportistas, por las que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta (Art. 190).

Se crean Zonas Económicas y Sociales Especiales – ZESE

Se crea la ZESE en La Guajira, Norte de Santander y Arauca con el objetivo de atraer inversión nacional y extranjera. Se otorga un beneficio tributario para las sociedades: la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los beneficiarios de la ZESE será del 0% durante los primeros 5 años contados a partir de la constitución de la sociedad, y del 50% de la tarifa general para los siguientes 5 años (Art. 268).