Permiso de exportación

Se establece que las empresas interesadas en exportar bienes comprendidos en las previsiones dispuestas en los Decretos Nros. 301 de fecha 19 de marzo de 2020 y 317 de fecha 28 de marzo de 2020, respecto de la necesidad de tramitar el correspondiente permiso de exportación, deberán estar debidamente inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y deberán ingresar a la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, acceder, según el caso, al trámite “SOLICITUD DE PERMISO DE EXPORTACIÓN. DECRETOS Nros. 301/20 y 317/20” y completar el formulario disponible cuyo modelo se encuentra en el Anexo I (IF-2020-24236520-APN-SSPYGC#MDP) que forma parte integrante de la presente resolución. La solicitud deberá presentarse ante la Dirección de Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o la que en el futuro la reemplace. La Dirección de Exportaciones otorgará formal intervención a la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD en los términos del Artículo 1º de los Decretos Nros. 301/20 y 317/20, quien se expedirá, en un plazo máximo de DIEZ (10) días, sobre las necesidades de abastecimiento local de los bienes involucrados y su cobertura. La falta de respuesta por parte de la dependencia requerida en consulta, se entenderá como negativa a la consulta formulada. Cumplida la instancia prevista precedentemente, la Dirección de Exportaciones analizará la información y documentación presentada por la empresa requirente, así como la aportada por la Autoridad en materia sanitaria requerida en consulta y elaborará un Informe Técnico en el que se plasmen las conclusiones arribadas respecto de la procedencia de la solicitud cursada, en función de la total cobertura de las necesidades de abastecimiento local de los bienes involucrados. La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO emitirá, de corresponder, el permiso de exportación, conforme el modelo que como Anexo II (IF-2020-24236645-APN-SSPYGC#MDP) forma parte integrante de la presente medida. Dicho permiso tendrá una vigencia de TREINTA (30) días corridos a contar desde su emisión y deberá ser presentado por las empresas interesadas, en forma previa a la exportación, ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.