Contraloría General de la República de Chile

“En caso que las autoridades entreguen sus cuentas personales en redes sociales información sobre los órganos que dirigen, estas deben someterse a las misma reglas de publicidad que las cuentas del organismo. Complementa dictámenes N°s 14.953 y 18.671, ambos de 2019”. Emitido el 23 de marzo de 2020.