Facilidades de pago para los deudores de la DIAN.

Los deudores de la DIAN que tengan facilidades de pago declaradas incumplidas, podrán acceder a una nueva facilidad de pago, siempre y cuando la garantía sea la misma o mejor que la ofrecida para la primera facilidad. Para la gestión de las solicitudes de Facilidades de Pago presentadas por los contribuyentes, se ha dispuesto buzón de correo electrónico del Jefe de División de Cobranzas o Jefe GIT Cobranzas de cada Dirección Seccional de la DIAN. En caso de adjuntar garantía, deberá enviar los documentos soportes de la garantía ofrecida que se acompañan con la firma del solicitante.
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