Se modifica la Resolución 1129 de 2020 del MinHacienda, con miras a modificar las fechas máximas para el envío de la información por parte de las entidades financieras a la UGPP, y otorgarle facultades a la UGPP

Por medio de esta Resolución se determina que las entidades financieras deberán remitir la solicitud y los documentos a la UGPP respecto de las personas que se postulen a algunos de los subsidios consagrados para mitigar los efectos de la pandemia, así: (i) Para la postulación en mayo, la remisión deberá realizarse entre el 24 de mayo y el 02 de junio; (ii) Para la postulación en junio, deberá realizarse hasta el 19 de junio; y, (iii) Para la postulación en julio, hasta el 21 de julio. Por otra parte, se determina el deber en cabeza de la UGPP de comunicar a las entidades financieras cuáles son los postulantes que cumplen con los requisitos, y la posibilidad de inclusión de los resultados de la auditoría en los análisis de conformidad y no conformidad.
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