Se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Justicia y del Derecho en materia de extradición.

Se suspenden desde el 27 de marzo, por un término de 30 días, los términos para los trámites de extradición, plazo que podrá ser prorrogado.   La suspensión no comprende la facultad para cancelar ordenes de captura y decretar libertades cuando éstas se generen, por desistimiento del pedido de extradición, o con ocasión del concepto desfavorable que emite la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, o por el reconocimiento de la condición de refugiado, o a la revocatoria de la decisión que conceda la extradición.
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