Imparte una serie de instrucciones relacionadas con la inversión obligatoria en Títulos de Solidaridad.

Se establecen las instrucciones dirigidas a los representantes legales de establecimientos de crédito y depósito central de valores del banco de la república, se señala que el monto de la inversión obligatoria a los Títulos de Solidaridad es del 3% del total de los depósitos a la vista sujetos a canje y se establecen las instrucciones para su cálculo.
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