Acuerdo por el que se establecen de lineamientos técnicos para Act. relacionadas en el acuerdo del 31.03.20

Publicación del Diario Oficial de la Federación del 06/04/2020, edición vespertina, que contiene el Acuerdo emitido por la Secretaría de Salud a través del cual establece los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo del 2020, que a continuación se detalla:
  1. Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, y
  2. Que para brindar certeza respecto de las actividades referidas en los incisos c) y e) de la fracción II del ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARSCoV2, he tenido a bien expedir el siguiente:
Acuerdos: Se establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo del 2020.
  • A. Para empresas cuya suspensión pueda tener efecto irreversible para su operación:
    • PRIMERO: Por actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación, referidas en la parte final el inciso c), fracción II, ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, se entenderán las siguientes:Empresas de producción de acero, cemento y vidrio, así como los servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social.
    • SEGUNDO: Las empresas de producción de acero, cemento y vidrio mantendrán una actividad mínima que evite efectos irreversibles en su operación; para ello deberán informar a la Secretaría de Economía a través del correo electrónico: economia@economia.gob.mx, conforme al Anexo 1, en un término no mayor a 24 horas a partir de la publicación de los presentes Lineamientos, el número total de trabajadores que para dicho efecto resulte indispensable. Asimismo, deberán cumplir con las prácticas señaladas en la fracción III, del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.Aquellas empresas de producción de acero, cemento y vidrio que tengan contratos vigentes con el Gobierno Federal, continuarán las actividades que les permitan cumplir con los compromisos de corto plazo exclusivamente para los proyectos de Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles, Corredor Transísmico; así como los contratos existentes considerados como indispensables para Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.
  • B. Para empresas de mensajería:
    • TERCERO: Respecto de los servicios de mensajería referidos en el inciso c), fracción II, ARTÍCULO PRIMERO, del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, éstos incluyen a las empresas y plataformas de comercio electrónico, siempre y cuando cumplan con las prácticas señaladas en la fracción III, del mismo precepto.
  • C. Para empresas necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables energía eléctrica:
    • CUARTO: Con relación a lo establecido en el inciso e), fracción II, ARTÍCULO PRIMERO, del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, las minas de carbón mantendrán una actividad mínima que satisfaga la demanda de la Comisión Federal de Electricidad. Para ello, deberán informar a la Secretaría de Economía a través del correo electrónico: economia@economia.gob.mx, conforme al Anexo 1, en un término no mayor a 24 horas a partir de la publicación de los presentes Lineamientos, el número total de trabajadores que para dicho efecto resulte indispensable.
    • QUINTO: Las empresas distribuidoras de carbón mantendrán sus actividades de transporte y logística para satisfacer la demanda de la Comisión Federal de Electricidad. Para ello, emplearán un número mínimo de trabajadores para este fin y deberán cumplir con las prácticas señaladas en la fracción III, del ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.
Lo anterior para su consideración, distribución y aplicación en sus respectivos procesos y planes de continuidad, ya que el presente acuerdo entró en vigor el día de su publicación, es decir, ayer Lunes 6 de abril de 2020 y estará vigente hasta en tanto se declare terminada la emergencia sanitaria que lo originó.
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