Medidas sanitarias y laborales de promoción, prevención y control para la preparación frente a los posibles casos de COVID-19.

Se considera de vital importancia y oportuno hacer un llamado a la población en general, a fin de coadyuvar con las medidas sanitarias y laborales de promoción, prevención y control frente a la posible amenaza del brote del COVID19.
De acuerdo a las normas generales de salud, existen tres grupos de trabajadores expuestos, considerando el riesgo y nivel de exposición:
  1. Trabajadores con riesgo de exposición directa: incluye aquellos cuya labor implique contacto con individuos clasificados como casos sospechosos o confirmado principalmente para trabajadores del sector salud.
  2. Trabajadores con riesgo de exposición inmediata: incluye aquellos trabajadores que pudiesen tener contacto o exposición con un caso sospechoso confirmado en un ambiente laboral en el cual se puede generar transmisión de una persona a otra por su estrecha cercanía.
  3. Trabajadores con riesgos de exposición indirecta: aquellos cuyo trabajo implica contacto con individuos clasificados como sospechosos. En este caso la exposición es incidental, es decir la exposición al factor de riesgo biológico es ajena a las funciones propias del cargo. Se pueden considerar los trabajadores cuyas funciones implique contacto o atención de personas de transporte aéreo, marítimo o fluvial y personas de aseo y servicios generales.
Se definen acciones para los trabajadores y sus organizaciones, a los empleados, y empleadores con trabajadores provenientes de países en riesgo luego de ser detectados casos de COVID-19, que no presenten síntomas respiratorios.