Gobierno de la República de Panamá promulgó medidas tributarias con el fin de aliviar el impacto económico generado por pandemia de COVID-19.

En ese sentido, el Decreto establece que, durante el término de vigencia del Estado de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno de Panamá, se concede un plazo de 120 días calendarios para el pago de tributos que se causen o deban pagarse durante dicho periodo sin que ello conlleve el pago de intereses, recargos y multas. El plazo de 120 días será contado a partir del 20 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 134 de 2020, que modifica la Ley N° 99 de 2020 sobre amnistía tributaria general.
Dentro de los tributos sujetos al beneficio se incluyen los impuestos nacionales directos e indirectos, tasas, contribuciones especiales y cualquier deuda de dinero liquida y exigible que, en cualquier concepto, deban pagar personas naturales, personas jurídicas y/o bienes inmuebles, exceptuando aquellos tributos cuya obligación nace de la calidad de agentes de retención, los cuales se detallan a continuación:
  • Impuesto sobre la Renta retenido a empleados.
  • Impuesto sobre la Renta retenido a no residentes.
  • ITBMS retenido a no residentes.
  • ITBMS retenido por el Estado.
  • ITBMS retenido por agentes de retención locales.
  • Impuesto de dividendos.
  • Impuesto de Inmueble que retengan los bancos.
El Decreto establece que, por motivos del Estado de Emergencia Nacional, los contribuyentes podrán determinar para el año 2020, el impuesto estimado a pagar por un monto no menor al 70% del impuesto causado en sus declaraciones del periodo fiscal 2019, sin que dicha estimación esté sujeta a verificación por parte de la Dirección General de Ingresos.
En ese sentido, el impuesto así estimado deberá ser pagado en dos partidas durante el periodo fiscal 2020 de la siguiente manera:
  • Fecha límite para pago de la primera partida: 30 de septiembre de 2020.
  • Fecha límite para pago de la segunda partida: 31 de diciembre de 2020.
El Decreto otorga un plazo definitivo para la presentación de las declaraciones juradas de rentas correspondientes al periodo fiscal 2019 de las personas naturales o jurídicas hasta el 30 de mayo de 2020. Asimismo, se autoriza la presentación electrónica de todos los documentos originales y/o copias autenticadas, pruebas o requisitos para trámites y solicitudes ante la Dirección General de Ingresos. La modalidad de presentación electrónica también aplicará a las solicitudes de No aplicación del Cálculo Alterno de Impuesto sobre la Renta (CAIR). La Dirección General de Ingresos establecerá los procedimientos necesarios para el efectivo funcionamiento de esta modalidad. El Decreto autoriza al Director General de Ingresos, por un plazo de 120 días calendario, para expedir paz y salvos refrendados a contribuyentes que presenten morosidad o inconsistencias en su cuenta corriente. Los contribuyentes interesados deberán presentar una solicitud motivada y sustentada para acceder al beneficio. También, aplicará un plazo de 120 días calendario para la presentación de paz y salvos de la Dirección General de Ingresos y la Caja de Seguro Social para todos los tramites que se realicen ante la Dirección General de Tesorería y la Dirección General de Ingresos. De acuerdo con el Decreto, durante el periodo de Estado de Emergencia Nacional se autoriza a la Dirección General de Ingresos para emitir resoluciones que establezcan el aplazamiento de términos para la presentación de declaraciones e informes de cumplimiento tributario, sin que ello conlleve pago de multas. Finalmente, los beneficios establecidos mediante el Decreto no podrán ser acogidos por contribuyentes que mantengan procesos por evasión fiscal administrativa o defraudación fiscal penal.