El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, ha emitido un protocolo para preservar la higiene y salud en el ámbito laboral

El objetivo del protocolo es proporcionar a las empresas y a los trabajadores lineamientos y medidas específicas que se deberán acatar para la prevención del COVID-19 con el fin de evitar el contagio. El protocolo incluye también, el establecimiento de mecanismos de respuesta inmediata al existir alerta de un posible caso de contagio, dentro de la organización que se trate.
El protocolo desarrolla los siguientes aspectos:
  • Información general sobre COVID-19: brindando información general respecto a los síntomas y formas de transmisión.
  • Creación y responsabilidades de comité especial de salude higiene para la prevención y atención del COVID-19: estableciendo una conformación mínima de 2 y máxima de 6 colaboradores. De igual forma se establece sus funciones y exclusiones.
  • Medidas y acciones generales para la prevención del COVID-19 dentro de todas las empresas de Panamá. Este comité estará vigente por el tiempo que dure la pandemia COVID-19 indicado por la OMS.
  • Medidas y acciones específicas para la prevención de COVID-19 por sector económico: se realiza una clasificación de las medidas y acciones específicas para la prevención del COVID-19 por actividad de Sector económico (primario, secundario y terciario), estableciendo medidas específicas para cada caso.
El protocolo clasifica la exposición de trabajadores de acuerdo a las normas generales de la salud establecida por el Ministerio de Salud de Panamá. Conforme dichas normas, existen tres grupos de trabajadores expuestos, considerando el riesgo y nivel de exposición:
  1. Trabajadores con riesgo de exposición directa: incluye aquellos cuya labor implique contacto con individuos clasificados como casos sospechosos o confirmado principalmente para trabajadores del sector salud.
  2. Trabajadores con riesgo de exposición inmediata: incluye aquellos trabajadores que pudiesen tener contacto o exposición con un caso sospechoso confirmado en un ambiente laboral en el cual se puede generar transmisión de una persona a otra por su estrecha cercanía.
  3. Trabajadores con riesgos de exposición indirecta: aquellos cuyo trabajo implica contacto con individuos clasificados como sospechosos. En este caso la exposición es incidental, es decir la exposición al factor de riesgo biológico es ajena a las funciones propias del cargo. Se pueden considerar los trabajadores cuyas funciones implique contacto o atención de personas de transporte aéreo, marítimo o fluvial y personas de aseo y servicios generales. Adicionalmente, en el Protocolo se enlistan medidas y acciones para la prevención, tales como:
    • El apropiado y constante lavado de las manos.
    • Las formas apropiadas para toser y estornudar.
    • Las políticas para el uso de equipo de protección, para el uso de las áreas comunes en la empresa, limpieza de las empresas, ventilación en las áreas de trabajo, reuniones, viajes y creación de equipos de trabajo, rotación de personal y modalidad de Teletrabajo, descanso por estrés laboral.
En general, el Protocolo incluye medidas y acciones específicas dirigidas para cada una de las industrias que conforman los diversos sectores laborales del país, estableciendo que, en cada una de las empresas, se deberán constituir Comités Especiales de Salud para la Prevención y Atención del COVID-19 para velar por el cumplimiento de los procedimientos sanitarios correspondientes. El Protocolo y sus medidas serán aplicables a partir del 17 de marzo de 2020 hasta que culmine la existencia del Estado de Emergencia Nacional.