La Superintendencia de Seguros y Reaseguros contempla medidas.

  • Informa que la modalidad de teletrabajo contemplada en la Ley 126 de 18 de febrero de 2020 podrá ser implementada por parte de regulados, con licencia expedida o con registro ante la Superintendencia de Seguros y Reaseguros. Los regulados que adopten esta modalidad de trabajo deberán garantizar el desarrollo y la continuidad de sus operaciones y la atención de sus clientes, al igual que contemplar y aplicar las medidas pertinentes para preservar la confidencialidad y e integridad de la información de sus clientes.Además, deberán informar a sus clientes de la adopción de esta modalidad de trabajo y comunicarlos a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá a través del correo electrónico supervision@superseguros.gob.pa.
  • Extender hasta el 31 de mayo de 2020 el plazo para la entrega de información por parte de aquellos regulados, con licencia o con registro ante la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, cuya fecha original de entrega vence dentro de los meses de marzo y abril de 2020.
Todos los informes que deben ser entregados a la Dirección de Supervisión de Empresas de Seguro y Reaseguros, deberán entregarse vía electrónica hasta el 31 de mayo de 2020, entre ellos:
  1. Margen de Solvencia.
  2. Balance de Reserva e Inversiones.
  3. Resultados Técnicos.
  4. Estados Financieros Auditados.
  5. Informe Único de Seguros (INUSE).
  6. Designación de Auditores externos.
  7. Certificaciones de los reaseguros o notas de cobertura y estados financieros auditados de la reaseguradora traducidos en español.
Aquellos informes que según los Acuerdos vigentes deban ser entregados en físico ante la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, deberán enviarse escaneados en formato PDF, a través del correo electrónico: supervision@superseguros.gob.pa. Sin embargo, deberán hacer su entrega física en las oficinas de este Autoridad Administrativa, posteriormente.
Los regulados debe informar inmediatamente a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá cualquier hecho o circunstancia relevante que afecte o pueda afectar el desarrollo de sus operaciones o los derechos e intereses de los asegurados o los requerimientos establecidos por la Ley de Seguros. Lo dispuesto en esta resolución aplicará hasta el 30 de abril de 2020. Una vez vencido este plazo, se reestablecerán los términos establecidos en la regulación vigente.