Se establecen medidas complementarias para la vigilancia y control epidemiológico del COVID-19 ante la reactivación económica

Se pretende proteger a los empleados y trabajadores de todas las empresas ubicadas en el territorio antioqueño, sin importar su naturaleza, sector económico o tamaño, las cuales deberán establecer obligatoriamente medidas para la búsqueda e identificación de sintomáticos respiratorios y casos probables de Covid-19. En Antioquia, se dictan medidas complementarias relacionadas con la atención de pacientes, protección de datos personales y teleconsulta para la vigilancia y control epidemiológico del COVID-19 (Gobernación de Antioquia, Decreto 1216 del 26 de abril del 2020). Se pretende proteger a los empleados y trabajadores de todas las empresas ubicadas en el territorio antioqueño, sin importar su naturaleza, sector económico o tamaño, las cuales deberán establecer obligatoriamente medidas para la búsqueda e identificación de sintomáticos respiratorios y casos probables de Covid-19. Dentro de las medidas adoptadas destacamos las siguientes:
  • Los responsables de guardar la reserva y protección de datos personales deberán tomar medidas especiales para dicho efecto.
  • Las EPS deberán contactar y coordinar la atención por teleconsulta y toma de muestras de COVID 19.
  • Los empleadores, EPS, ARL e IPS deben promover y vigilar el cumplimiento de las medidas básicas de protección personal como el uso del tapabocas, conservar distanciamiento no inferior a 2 metros, y lavado de manos.
  • Empleadores con apoyo de ARL, serán responsables de identificar y proteger a la población de mayor riesgo de sufrir complicaciones y fallecer por COVID 19. Así mismo, responsables de realizar diariamente el seguimiento a los trabajadores, implementando todas las medidas tendientes a prevenir la propagación del COVID 19, aplicando la encuesta de autoevaluación, tamizaje de temperatura, insumos para lavado frecuente de manos, mascarillas, y demás elementos de protección acorde a la actividad.
Reportes de información:
  • ¿Quién debe reportar?
    • Persona o círculo de convivientes o contactos estrechos
    • IPS
    • Reporte del evento COVID 19
  • ¿Qué debe reportar?
    • Si está en riesgo de infección por COVID 19 (con síntomas)
    • Reporte del evento COVID 19
    • Los casos confirmados como positivos y negativos.
  • ¿A quién debe reportar?
    • A empleador, ARL y en su defecto, a la EPS.
    • Secretaría de Salud Municipal y Departamental.
    • Al INS y Laboratorio Departamental de Salud Pública de Antioquia
  • ¿Con qué periodicidad?
    • Diariamente y de manera simultánea.
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