Recomendaciones para garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios durante la emergencia sanitaria asociada al COVID-19

Se establecen las siguientes responsabilidades para las Empresas Sociales del Estado e Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud que tengan habilitados servicios de hospitalización: INFORMAR inmediatamente se conozca de alguna situación de riesgo de origen eléctrico al prestador del servicio de energía eléctrica, solicitando se adopten medidas provisionales que mitiguen el riesgo. VERIFICAR cada uno de los requisitos específicos establecidos en el RETIE en relación con las instalaciones eléctricas, en especial, el adecuado funcionamiento del sistema de respaldo de energía con el que debe contar la instalación eléctrica. ADELANTAR las acciones pertinentes y de manera preventiva que le permitan contar con los respaldos necesarios para el suministro de energía en las áreas críticas, en cumplimiento del RETIE y de la Resolución 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y la Protección Social, incluyendo aquellas condiciones dispuestas en el Decreto 538 del 12 de abril de 2020. ACTUALIZAR la matriz de riesgos de origen eléctrico de acuerdo a lo definido en el RETIE, con el objetivo de identificar los riesgos y establecer procesos de actuación frente a ellos. ESTABLECER un canal de comunicación con el prestador del servicio de energía que lo atiende, con el fin de que durante la emergencia sanitaria actual se pueda notificar de manera prioritaria cualquier afectación en la continuidad del servicio. NOTIFICAR a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en caso de que el prestador del servicio de energía eléctrica y gas combustible no actúe diligente y oportunamente ante fallas en el sistema de instalaciones eléctricas y sistema de distribución de gas que suplen los servicios para las instituciones que prestan el servicio de hospitalización. CUMPLIR con el esquema de revisiones periódicas de gas combustible establecidas en el marco de la Resolución CREG 059 de 2012. ACATAR las instrucciones que fueron dadas por cada fabricante de los artefactos a gas que son usados al interior de la institución hospitalaria para los temas de instalación, operación y mantenimiento de estos artefactos.
CIRCULAR EXTERNA 20201000000234 DE 2020, SuperServicios

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