Imparte directrices para la priorización y asignación de recursos escasos en salud en situaciones excepcionales

MinSalud adopta el marco técnico, ético y jurídico general para la priorización y asignación de recursos escasos en salud durante situaciones excepcionales (emergencias sanitarias, desastres, calamidades), en cumplimiento de la Sentencia T-237 de 2023. Busca garantizar el derecho a la salud bajo principios de igualdad, no discriminación y justicia distributiva, estableciendo criterios uniformes y éticos para la toma de decisiones clínicas en contextos de escasez.  
Aplica para: Entidades Responsables de Pago, IPS, demás actores de SGSSS.
 
Algunos aspectos de interés
  • Las IPS a través de los profesionales de la medicina, realizarían las atenciones y procesos de cuidado en el contexto de la atención en salud dentro de situaciones excepcionales.
  • Principios éticos: Se deberían aplicar principios como justicia distributiva, equidad, no daño, no discriminación, dignidad humana, entre otros.
  • Educación y formación: Las IPS y Entidades Responsables del Pago tendrían un plazo de 6 meses desde la entrada en vigencia para socializar el contenido y establecer procesos de educación y formación sobre la norma.
  • Actualización: El documento se actualizaría cada 5 años o cuando ocurra una situación excepcional que lo requiera.
 
Algunas de las obligaciones:
ERP
  • Establecer canales claros y accesibles de información sobre priorización y asignación de recursos.
  • Reportar y coordinar con el Sistema de Emergencias Médicas (CRUE) la activación de situaciones excepcionales.
  • Garantizar procesos libres de discriminación y con enfoque diferencial y territorial.
  • Participar en mecanismos de rendición de cuentas y veeduría ciudadana.
 
IPS
  • Aplicar criterios clínicos y éticos definidos en la resolución para la atención en situaciones excepcionales.
  • Informar de forma clara y adaptada a pacientes y familias sobre el proceso de priorización.
  • Evaluar integralmente a los pacientes, evitando criterios únicos como edad o discapacidad.
  • Podrán asumir el marco ético que estimen más plausible para la toma de decisiones clínicas según las características de su población de referencia.
  • Cumplir con los procedimientos de referencia y contrarreferencia según la normativa vigente.
  Vigencia: Desde su expedición (26 dic de 2025)
Minsalud, Resolución 2720 de 2025

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