Modifica la estructura nacional de donación, trasplante de órganos, tejidos y células

Actualiza la regulación de la donación y trasplante de órganos, tejidos y células en Colombia, fortalece la Red Nacional de Donación y Trasplantes y establece nuevas disposiciones sobre habilitación, coordinación, información, seguimiento y gestión operativa de la donación.   Algunas de las obligaciones IPS
  • Contar con recursos para la detección de potenciales donantes y con médicos coordinadores de donación y trasplantes como requisito de habilitación en los casos definidos por la ley.(Arts. 4 y 12)
  • Desarrollar programas de educación y difusión sobre donación y trasplante para trabajadores y colaboradores.(Art. 6)
EPS, EAPB y demás pagadores
  • Implementar programas de educación y difusión sobre donación y trasplante para trabajadores, colaboradores y afiliados.(Art. 6)
  • Integrarse al Sistema de Información Nacional de la Red de Donación y Trasplantes y garantizar la cobertura del trasplante, seguimiento y medicamentos.(Arts. 10 y 13)
Aspectos de interés
  • Se crea el Sistema de Información Nacional de la Red de Donación y Trasplantes, articulado con SISPRO e integrado por EPS, IPS, bancos de tejidos y demás actores.(Art. 10)
  • Se establece el modelo de gestión operativa de la donación intra y extrahospitalaria y las unidades de gestión operativa de la donación.
  • Se reconoce la libre escogencia del centro trasplantador y la cobertura integral del proceso de trasplante.
  • La Supersalud podrá sancionar incumplimientos de las EPS relacionados con el seguimiento postrasplante.
  • Se crea el Registro Nacional de Donantes Incompatibles y Pacientes Altamente Sensibilizados.
  • Se prevé la implementación progresiva de Unidades de Cuidados Intensivos Orientadas a la Donación (CIOD).
  • Se autoriza el uso de inteligencia artificial para apoyar procesos operativos y de información del sistema de trasplantes.
  • No establece obligaciones específicas para las ARL ni para el Sistema General de Riesgos Laborales.
  Fechas y plazos
  • Reglamentación de aspectos de habilitación, gestión operativa y comités de expertos: 6 meses.
  • Reglamentación de las CIOD, procesos tecnológicos y articulación con Medicina Legal: 12 meses.
Vigencia: A partir de su publicación en el Diario Oficial.
Congreso, Ley 2620 de 2026

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