Aclara la competencia de la ADRES en cuentas por atención a víctimas de tránsito

ADRES reitera directrices para el reconocimiento de cuentas por servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito en casos donde el vehículo no esté asegurado con SOAT, no sea identificado o tenga póliza con tarifa diferencial.  
Obligaciones de cumplimiento normativo para las IPS
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) deben:
  • Prestar atención integral desde urgencias hasta rehabilitación, sin fragmentar el servicio, incluso si no hay cobertura SOAT.
  • Remitir al paciente a otra IPS de mayor complejidad si no cuentan con el servicio requerido, sin exigir autorización de la ADRES.
  • Evitar barreras administrativas que limiten el acceso a la atención.
  • Ejercer reclamaciones ante la ADRES o aseguradoras por servicios prestados, conforme al Decreto 056 de 2015.
  • No exigir autorizaciones de la ADRES para prestar servicios, ya que esta entidad no tiene competencia para ello (Ley 1753 de 2015, art. 66).
  • Las IPS no deben fragmentar la atención en salud ni condicionar la prestación de servicios a autorizaciones de la ADRES, ya que esta no puede asumir funciones propias de las EPS.
 
 Fechas y plazos
  • La circular rige desde su publicación en la página web de la ADRES (5 de septiembre de 2025).
  • Las reclamaciones por servicios deben realizarse ex post, es decir, después de la atención médica.
 
Sanciones y multas
  • Las IPS que no presten atención a víctimas de accidentes de tránsito pueden ser sancionadas conforme al artículo 195 del EOSF.
  • Las autoridades territoriales deben vigilar y controlar el cumplimiento normativo (Ley 715 de 2001 y Ley 1438 de 2011).
ADRES, Circular 0000009 de 2025, 2-sep-2025

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