Aclara la competencia de la ADRES en cuentas por atención a víctimas de tránsito
ADRES reitera directrices para el reconocimiento de cuentas por servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito en casos donde el vehículo no esté asegurado con SOAT, no sea identificado o tenga póliza con tarifa diferencial.Obligaciones de cumplimiento normativo para las IPS
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) deben:- Prestar atención integral desde urgencias hasta rehabilitación, sin fragmentar el servicio, incluso si no hay cobertura SOAT.
- Remitir al paciente a otra IPS de mayor complejidad si no cuentan con el servicio requerido, sin exigir autorización de la ADRES.
- Evitar barreras administrativas que limiten el acceso a la atención.
- Ejercer reclamaciones ante la ADRES o aseguradoras por servicios prestados, conforme al Decreto 056 de 2015.
- No exigir autorizaciones de la ADRES para prestar servicios, ya que esta entidad no tiene competencia para ello (Ley 1753 de 2015, art. 66).
- Las IPS no deben fragmentar la atención en salud ni condicionar la prestación de servicios a autorizaciones de la ADRES, ya que esta no puede asumir funciones propias de las EPS.
Fechas y plazos
- La circular rige desde su publicación en la página web de la ADRES (5 de septiembre de 2025).
- Las reclamaciones por servicios deben realizarse ex post, es decir, después de la atención médica.
Sanciones y multas
- Las IPS que no presten atención a víctimas de accidentes de tránsito pueden ser sancionadas conforme al artículo 195 del EOSF.
- Las autoridades territoriales deben vigilar y controlar el cumplimiento normativo (Ley 715 de 2001 y Ley 1438 de 2011).
