Instrucciones para radicación de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC ni al presupuesto máximo y regímenes exceptuados y especiales

Por medio de la presente Circular la ADRES comunica a las entidades interesadas que para los periodos de radicación previstos en la Circular 062 de 2020, que correspondan a la presentación de cuentas por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con la UPC, ni con presupuestos máximos prestados a los afiliados de régimen contributivo y subsidiado, que deberán tener en cuenta ciertos lineamientos contenidos en la presente Circular. Entre otros lineamientos se resalta:
  1. La entidad debe preparar la información de los medios magnéticos, así como las imágenes de los recobros.
  2. Se establecen los formatos para presentar la información.
  3. Efectuar la revisión en MIPRES y en sus módulos para identificar aquellas tecnologías o servicios que no se encuentren financiadas con la UPC ni los presupuestos máximos y que hayan sido suministrados y facturados.
  4. Deberá presentar las cuentas de forma desagrupada, es decir un recobro equivale a un ítem.
  5. Se establecen los soportes que se deben allegar por cada cuenta. Se deben ipificar los soportes de acuerdo con la categoría que actualmente se usa y para los casos que corresponda a soportes diferentes clasificarlos en “Otros”.
Circular 009 de 2021, ADRES

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