Instrucciones para radicación de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC ni al presupuesto máximo y regímenes exceptuados y especiales

La ADRES comunica los lineamientos a seguir para las entidades interesadas para los periodos de radicación previstos en la Circular 008 de 2022, que correspondan a la presentación de cuentas por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con la UPC, ni con presupuestos máximos prestados a los afiliados de régimen contributivo y subsidiado. De su contenido se destaca:
  1. La radicación se deberá efectuar conforme al procedimiento establecido en el Manual Operativo y de Auditoría de no PM ni UPC V1. En este sentido, la entidad debe preparar la información de los medios magnéticos, así como las imágenes de los recobros.
  2. Establece los casos en los que se debe presentar la información de las cuentas correspondientes a medicamentos no financiados con la UPC ni con presupuestos máximos en el formato de MYT-01.
  3. Se deberán presentar las cuentas de forma desagrupada, es decir, por ítem.
  4. Se deberá tipificar los soportes de acuerdo con la categoría que actualmente se usa y para los casos que corresponda a soportes diferentes clasificarlos en “Otros”.
(ADRES, Circular 009 de 2022, 11-abr-22)

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