Modificación del procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para COVID-19 definido en la Circular 003 de 2021

Por medio de la presente circular la ADRES imparte instrucciones para el reporte de la información de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para COVID-19, por parte de las EPS. De su contenido se destaca:
  1. Para acceder al sistema de reporte, la EPS deberá consultar la página web de la ADRES donde encontrará un botón para acceder al portal definido para la presentación del archivo de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico.
  2. Las EPS deben cargar los archivos, en formato Excel, que contengan la información de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para COVID-19 de los afiliados a su EPS, atendiendo las especificaciones definidas en el Anexo Técnico de la presente Circular.
  3. Se establecen disposiciones sobre la validación y liquidación para el reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para COVID-19.
  4. la facturación de las pruebas se debe hacer de manera separada de las demás atenciones que se realicen en los diferentes ámbitos de atención, a nombre de la EPS a la cual se encuentre afiliada la persona. Sin embargo, la EPS puede presentar facturas multiusuario o facturas que relacionen varias pruebas en el mismo archivo.
  5. La ADRES girará los recursos correspondientes directamente a la IPS que tomó la muestra y/o a la IPS que proceso la misma, a la cuenta bancaria que se haya registrado para el efecto.
  6. El pago por concepto de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para COVID-19, será reconocida a la EPS como beneficiaria de los recursos.
Circular 027 de 2021, ADRES

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