Cronograma para la compensación y conciliación de aportes de las cuentas maestras de recaudo del Sistema General de Participaciones - SGP en el marco del saneamiento de aportes patronales al SGSSS

La presente Circular señala los mecanismos y especificaciones técnicas y operativas para el proceso de compensación; igualmente, adopta el cronograma y el formato para el reporte de información para la conciliación bancaria de las cuentas maestras de recaudo SGP. De su contenido se destaca:
  1. ADRES llevará a cabo el proceso de compensación sobre los aportes que se encuentren en las cuentas maestras de recaudo SGP abiertas por las EPS, resultado de este proceso, la ADRES liquidará y reconocerá la UPC a las EPS, la cual será objeto de giro a su cuenta maestra de pagos.
  2. Se definen las estructuras y especificaciones que deben ser reportadas por las EPS-EOC a la ADRES con el detalle de los registros susceptibles de compensación -con ocasión de la existencia del aporte.
  3. Los archivos se recibirán con la información reportada por las EPS-EOC desde el día 03 de octubre de 2022 hasta el 11 de noviembre del mismo año, para que los registros sean tenidos en cuenta en el cuarto proceso de compensación de noviembre de 2022.
  4. Los archivos se recibirán con la información reportada por las EPS-EOC desde el día 15 de noviembre de 2022 hasta el 10 de febrero de 2023, para que los registros sean tenidos en cuenta en el tercer proceso de compensación de febrero de 2023.
  5. Se define el cronograma para el reporte de información que debe ser presentada por las EPS y EOC para el proceso de compensación.
  6. La ADRES realizará el traslado de los saldos de las cuentas maestras de recaudo de SGP de las EPS-EOC entre el 06 y el 21 de abril de 2023.
(ADRES, Circular 028 de 2022, 26-oct-22)

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