Lineamientos para la compensación y conciliación de aportes en el marco de saneamiento de aportes patronales al Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS.

Con el fin de dar claridad respecto a aspectos técnicos y operativos que deben ejecutar las EPS, se imparten las siguientes instrucciones de cara a los procesos de compensación y conciliación:
  • El proceso de compensación será adelantado con las EPS que cuenten con cuentas maestras de recaudo SGP y que no se encuentren liquidadas.
  • Para poder proceder con la compensación, las EPS deberán remitir a la ADRES el detalle de los registros susceptibles de compensación, atendiendo a las especificaciones de la presente circular.
  • Para poder ser tenidas en cuenta en el cuarto proceso de compensación del mes de octubre, las EPS deberán enviar la información entre el día 03 de octubre de 2022 y el 14 de octubre del mismo año.
  • La EPS será responsable de la veracidad y consistencia de la información remitida.
  • Se establecen plazos para el envío de la información de cara al proceso de conciliación (ver cuadro de la página 8).
(ADRES, Circular 24 de 2022,29-sep-22)

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