Procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas de COVID-19

La ADRES imparte instrucciones en relación con el reporte de la información de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de COVID-19, por parte de las EPS. La EPS deberá cargar los tres primeros días hábiles de cada semana, el archivo en formato de Excel que contenga la información de las pruebas de COVID-19 de sus afiliados, atendiendo las especificaciones definidas en la circular y su Anexo Técnico; igualmente deberán establecer los procesos internos que les permitan soportar los reportes que realicen y el cumplimiento de las condiciones establecidas para dicho reconocimiento. Las EPS serán responsables de la veracidad y consistencia de la información que reporten, por lo cual deben custodiar los documentos y demás información que se genere con ocasión de este proceso y suministrarla cuando lo requiera la ADRES o los organismos de inspección, vigilancia, control e investigación.
La facturación de las pruebas se debe hacer de manera separada de las demás atenciones que se realicen en los diferentes ámbitos de atención, a nombre de la EPS a la cual se encuentre afiliada la persona. Sin embargo, la EPS puede presentar facturas multi-usuario o facturas que relacionen varias pruebas en el mismo archivo.
Circular 49 de 2020, ADRES

Descargue la norma