Recobro servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC (enfermedades huérfanas)

La ADRES expide los lineamientos para el proceso de reconocimiento y pago de las cuentas correspondientes a servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC prestadas a usuarios diagnosticados con enfermedades huérfanas. De estos lineamientos se destaca:
  1. Con la presentación del Formato 7 adoptado en la versión 3 del Manual de Operativo y de Auditoría, las entidades recobrantes deberán aportar los soportes correspondientes para confirmar el diagnóstico de la enfermedad huérfana (historia clínica, pruebas diagnósticas o criterio clínico). Esto, sin perjuicio de la presentación de los demás soportes del recobro.
  2. Respecto de las cuentas que se encuentren radicadas con el formato MYT01 y no cuenten con resultado de auditoría, las recobrantes deberán disponer, a más tardar el 31 de octubre de 2020, el Formato 7 y los soportes correspondientes. Se debe generar un formato por usuario y en él relacional los recobros que se encuentren pendientes de resultado de auditoría. Esto, sin perjuicio de la presentación de los demás soportes del recobro.
  3. Las recobrantes deberán, respecto de las cuentas que en desarrollo del SAA hayan quedado marcadas con la alerta R011 y sobre las que no se han aportado los soportes, disponer el Formato 7 y los soportes correspondientes antes del 31 de octubre de 2020.
Circular 50 de 2020 ADRES

Descargue la norma