Actualiza los formularios para la radicación de reclamaciones ante la ADRES a través del Sistema Inteligente de Auditoría (SIA)
La ADRES
actualiza los
formularios y lineamientos operativos para la radicación de reclamaciones relacionadas con servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos y eventos terroristas, a través del
Sistema Inteligente de Auditoría (SIA).
Aplica a: IPS, Prestadores de transporte asistencial y Aseguradoras SOAT.
Algunas de las obligaciones
Las entidades deberán:
•
Radicar las reclamaciones a través de la plataforma SIA, conforme a los formularios definidos;
• Utilizar los
formatos actualizados (FUR, FUR Servicios, FUR RG, FURPEN, FUCTAS, FURCEN) según corresponda;
•
Diligenciar la información bajo las especificaciones técnicas exigidas (estructura, campos obligatorios, formatos de archivo, validaciones);
•
Adjuntar documentos soporte según la naturaleza del evento (accidente de tránsito, evento catastrófico, etc.);
• Garantizar la
coherencia entre la información reportada, RIPS y factura electrónica;
• Cumplir con los requisitos documentales para casos especiales, como: vehículos no asegurados o no identificados; pólizas con tarifa diferencial; víctimas sin identificación;
• Presentar certificados específicos cuando aplique (ej.: certificación de agotamiento de tope SOAT).
Algunos aspectos de interés
- Se consolida el Sistema Inteligente de Auditoría (SIA) como herramienta oficial para radicación, auditoría, verificación y pago de reclamaciones;
• Se sustituyen lineamientos de las Circulares 022 de 2023 y 016 de 2024, adecuándolos a nuevos desarrollos tecnológicos;
• Se simplifican y reorganizan formularios.
- Se refuerzan reglas de diligenciamiento (formatos JSON, validaciones de campos, consistencia con RIPS y factura);
• Se detallan requisitos de soportes documentales según tipo de evento (ej.: informes de tránsito, certificaciones de autoridades locales);
• Se establecen condiciones específicas para identificación de víctimas, incluyendo casos de población especial o no identificada.
Fechas y plazos
- La Circular aplica a las reclamaciones radicadas a partir de su entrada en vigencia;
• Regla de transición:
- reclamaciones radicadas antes del 1 de mayo de 2026 seguirán tramitándose bajo la Circular 022 de 2023 y normativa anterior.
Vigencia: La Circular rige a partir de su expedición y actualiza los lineamientos operativos para la radicación de reclamaciones ante la ADRES.