Actualiza los formularios para la radicación de reclamaciones ante la ADRES a través del Sistema Inteligente de Auditoría (SIA)

La ADRES actualiza los formularios y lineamientos operativos para la radicación de reclamaciones relacionadas con servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos y eventos terroristas, a través del Sistema Inteligente de Auditoría (SIA). Aplica a: IPS, Prestadores de transporte asistencial y Aseguradoras SOAT.
Algunas de las obligaciones
Las entidades deberán:Radicar las reclamaciones a través de la plataforma SIA, conforme a los formularios definidos; • Utilizar los formatos actualizados (FUR, FUR Servicios, FUR RG, FURPEN, FUCTAS, FURCEN) según corresponda; • Diligenciar la información bajo las especificaciones técnicas exigidas (estructura, campos obligatorios, formatos de archivo, validaciones); • Adjuntar documentos soporte según la naturaleza del evento (accidente de tránsito, evento catastrófico, etc.); • Garantizar la coherencia entre la información reportada, RIPS y factura electrónica; • Cumplir con los requisitos documentales para casos especiales, como: vehículos no asegurados o no identificados; pólizas con tarifa diferencial; víctimas sin identificación; • Presentar certificados específicos cuando aplique (ej.: certificación de agotamiento de tope SOAT).  
Algunos aspectos de interés
  • Se consolida el Sistema Inteligente de Auditoría (SIA) como herramienta oficial para radicación, auditoría, verificación y pago de reclamaciones; • Se sustituyen lineamientos de las Circulares 022 de 2023 y 016 de 2024, adecuándolos a nuevos desarrollos tecnológicos; • Se simplifican y reorganizan formularios.
  • Se refuerzan reglas de diligenciamiento (formatos JSON, validaciones de campos, consistencia con RIPS y factura); • Se detallan requisitos de soportes documentales según tipo de evento (ej.: informes de tránsito, certificaciones de autoridades locales); • Se establecen condiciones específicas para identificación de víctimas, incluyendo casos de población especial o no identificada.
 
Fechas y plazos
  • La Circular aplica a las reclamaciones radicadas a partir de su entrada en vigencia; • Regla de transición:
  • reclamaciones radicadas antes del 1 de mayo de 2026 seguirán tramitándose bajo la Circular 022 de 2023 y normativa anterior.
 
Vigencia: La Circular rige a partir de su expedición y actualiza los lineamientos operativos para la radicación de reclamaciones ante la ADRES.
ADRES, Circular Externa 003 de 2026

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