Proyecta especificaciones técnicas y operativas para el trámite de devolución de cotizaciones no compensadas a las EPS y EAS en el régimen contributivo, así como la devolución de aportes efectuados a la ADRES

Se pretende definir las especificaciones técnicas y operativas para la devolución de cotizaciones a las EPS y EAS en el régimen contributivo, así como lo relativo a la devolución de aportes erróneamente efectuados a la ADRES o de la tarifa liquidada en el mecanismo de la contribución solidaria cuando no hubiere lugar a su pago. Así mismo, se pretende determinar la estructura de la información que soporta el proceso de devoluciones de cotizaciones en el régimen contributivo. De su contenido se destaca:
  1. Se adoptan 3 anexos técnicos: (i) Estructura de datos del proceso de devolución de cotizaciones; (ii) Formularios de resultado de la devolución de cotizaciones; (iii) Causales de inconsistencia en el proceso de devolución de cotizaciones.
  2. Establece las condiciones para el registro en la plataforma tecnológica para la presentación de solicitudes de devolución de cotizaciones.
  3. El término para solicitar la devolución de cotizaciones no compensadas es de un año desde la fecha de pago del aporte a través de la PILA
  4. Fija la manera en que el reporte de la información deberá efectuarse en el caso de solicitudes de las devoluciones de cotizaciones por las EPS y EAS.
  5. Le corresponde a las EPS y EAS efectuar la devolución de los recursos aprobados a los aportantes.
  6. Hasta el 31 de diciembre de 2022, las EPS y EOC deberán presentar la estructura de datos para las devoluciones en los términos establecidos en la Resolución 1110 de 2022.
Se recibirán comentarios hasta el 16 de septiembre de 2022.
(ADRES, Proyecto de Resolución, 29-ago-22)

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