ADRES proyecta impartir directrices para la devolución de cotizaciones y aportes al Sistema de Salud

La ADRES proyecta definir nuevas especificaciones técnicas y operativas para el trámite de devolución de cotizaciones no compensadas a las EPS y EAS del régimen contributivo, así como para la devolución de aportes efectuados directamente a la ADRES por afiliados a regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales, cotizantes que realizaron pagos sin estar obligados y afiliados al régimen subsidiado mediante el mecanismo de contribución solidaria. La iniciativa también consolida en un único acto normativo las estructuras de datos, formularios, causales de inconsistencia y procedimientos aplicables a estos trámites, derogando la Resolución 851 de 2023.   Algunas de las obligaciones EPS y EAS del régimen contributivo
  • Reportar a la ADRES la información de las solicitudes de devolución mediante la herramienta tecnológica dispuesta para tal fin.
  • Presentar las solicitudes de devolución de cotizaciones no compensadas dentro del año siguiente a la fecha de pago del aporte.
  • Reportar la información conforme a las estructuras de datos y anexos técnicos definidos por la ADRES.
  • Remitir oportunamente las providencias judiciales cuando la solicitud de devolución tenga origen en una orden judicial.
  • Garantizar la calidad, veracidad y confiabilidad de la información reportada.
Aportantes y afiliados que soliciten devoluciones directamente ante la ADRES
  • Registrarse en la plataforma electrónica de devoluciones dispuesta por la ADRES.
  • Actualizar la información de contacto y registrar dirección física o electrónica para notificaciones.
  • Adjuntar certificación bancaria y RUT cuando corresponda.
  • Presentar las solicitudes dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago.
  • Aportar los soportes exigidos para cada causal de devolución, cuando aplique.
  Algunos aspectos de interés
  • Se regulan las devoluciones por diversas causales, entre ellas: pago sin estar obligado, aportes efectuados por personas fallecidas, aportes dobles, recaudos fuera de PILA, intereses de mora, sentencias judiciales, devoluciones no reclamadas y mayores valores pagados por afiliados a regímenes especiales o de excepción.
  • La ADRES implementará una plataforma electrónica para el trámite de solicitudes, validaciones, resultados y pagos de devoluciones.
  • Para validar la procedencia de las devoluciones, la ADRES realizará cruces de información con la BDUA, la BDEX, PILA, Registraduría Nacional, INPEC y otras bases de datos oficiales.
  • No serán susceptibles de devolución las cotizaciones que hayan sido utilizadas para el reconocimiento de prestaciones económicas como incapacidades o licencias de maternidad y paternidad.
  • La ADRES seguirá reconociendo y girando recursos a las EPS y EAS cuando se trate de devoluciones de cotizaciones no compensadas, mientras que la devolución al aportante final continuará siendo responsabilidad de las EPS y EAS.
  Fechas y plazos
  • Solicitudes de devolución de cotizaciones, aportes o contribuciones solidarias: dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago.
  • Validación y entrega de resultados para solicitudes presentadas por EPS y EAS: dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación.
  • Validación de devoluciones solicitadas por afiliados a regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales: dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación.
  • Validación de devoluciones de aportes efectuados directamente a la ADRES y de contribución solidaria: dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación.
  • La exigibilidad de algunas estructuras, formularios y de la plataforma electrónica quedará sujeta a la implementación de los desarrollos tecnológicos y al cronograma que defina la ADRES.
  Vigencia: Regiría a partir de su publicación y derogaría la Resolución 851 de 2023. La aplicación de algunas herramientas y estructuras quedaría sujeta al régimen transitorio previsto en la resolución.   Se reciben comentarios hasta el 29 de julio
ADRES, Proyecto de Resolución

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