Proyecta especificaciones técnicas y operativas para el trámite de devolución de cotizaciones no compensadas a las EPS y EAS en el régimen contributivo, así como la devolución de aportes efectuados a la ADRES

Este proyecto tiene por objeto definir las especificaciones técnicas y operativas para la devolución de cotizaciones a las EPS y EAS en el régimen contributivo, así como determinar la estructura de la información que soporta el proceso de devoluciones de cotizaciones en el régimen contributivo. Así mismo, fijar las especificaciones operáticas frente a la devolución de aportes erróneamente efectuados a la ADRES o de la tarifa liquidada en el mecanismo de afiliación al régimen subsidiado a través de la contribución solidaria. De su contenido se destaca:
  1. Establece las condiciones para el registro en la plataforma electrónica destinada para la presentación de solicitudes de devolución de los aportantes, en el caso de afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales o aquellos que hayan efectuado aportes directamente a la ADRES y los afiliados que contribuyen solidariamente.
  2. Las EPS y EAS del régimen contributivo dispondrán la información de las solicitudes en la herramienta tecnológica dispuesta por la ADRES para tal fin.
  3. Para presentar las solicitudes de devolución de cotizaciones se debe tener en cuenta que el término para solicitar la devolución de cotizaciones no compensadas es de un año desde la fecha de pago del aporte a través de la PILA. Las EPS y EAS deberán presentar la información de acuerdo con el calendario de procesos definido por la ADRES cada mes hasta las 10 a.m.
  4. El reporte de información para las solicitudes de devolución de cotizaciones por las EPS y EAS, se efectuará en el archivo “DEVOLCODENTIDADDDMMA.TXT” con la estructura prevista en los numerales 1.1.1 y 1.1.2 del anexo técnico 1 de este acto administrativo. Los registros presentados para devolución deberán corresponder a cotizaciones efectuadas con anterioridad al mes del proceso.
  5. Establece las reglas a tener en cuenta para la devolución de aportes o la tarifa liquidada en el mecanismo de la contribución solidaria, por parte de la ADRES.
  6. La ADRES, una vez surtidas las validaciones y aprobada la solicitud, procederá con el giro de recursos a la cuenta maestra de pagos de la EPS o EAS.
  7. La estructura de que trata el numeral 1.3 del Anexo Técnico 1, los formularios de los numerales 2 y 3 del Anexo Técnico 2 y el Anexo Técnico 3, serán exigibles transcurridos (02) dos meses a partir de la implementación de los desarrollos tecnológicos necesarios para el efecto.
Se recibirán comentarios hasta el 28 de marzo de 2023.
(ADRES, Proyecto de Resolución, 23-mar-23)

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