Proyecta nuevas condiciones para optimizar la etapa de radicación de reclamaciones de servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito de vehículos no asegurados o con rango diferencial.

La ADRES, con el fin de optimizar la etapa de radicación de las reclamaciones para el reconocimiento y pago de los servicios de salud prestados a las víctimas de accidentes de tránsito y eventos catastróficos de origen natural o terrorista, pretende establecer las siguientes condiciones:
  • Los servicios y tecnologías en salud prestados en urgencias u hospitalización a una misma victima con ocasión de un mismo evento, podrán agruparse para generar una facturación conjunta de todas las atenciones.
  • Los servicios y tecnologías prestados en atenciones ambulatorias o programadas a una misma víctima con ocasión de un mismo evento podrán agruparse para generar una facturación conjunta de todas las atenciones prestadas dentro de un bimestre.
Nota: Los Prestadores de Servicios de Salud que se acojan a las condiciones mencionadas atenderán al cumplimiento de los requerimientos técnicos y operativos establecidos en la Resolución 12758 de 2023 de la ADRES para la radicación de las reclamaciones de servicios médicos.  Se reciben comentarios hasta el 20 de febrero de 2024.  
ADRES, Proyecto de Resolución, 09-feb-24

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