Proyecta modificaciones sobre las condiciones para el reconocimiento y pago de pruebas COVID practicadas durante la emergencia sanitaria y posterior al 1 de julio de 2022
Pretende modificar la Resolución 61289 de 2024 para establecer nuevos términos y condiciones en el reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de COVID-19, realizadas durante la emergencia sanitaria, incluyendo procedimientos para subsanación de información y plazos para la presentación de solicitudes. Obligaciones de cumplimiento normativo Para EPS/EOC:- Reportar la información de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) a través de la herramienta dispuesta por ADRES, usando credenciales asignadas.
- Validar que las IPS que toman y procesan las pruebas estén registradas en el REPS.
- No reportar pruebas cuya toma/procesamiento haya estado a cargo de la entidad territorial y sus laboratorios asociados.
- No exceder los valores unitarios máximos definidos para cada prueba.
- Subsanar inconsistencias en la información reportada, dentro de los plazos establecidos.
- No presentar solicitudes fuera del término previsto en el artículo 2536 del Código Civil (acción ejecutiva).
- Presentación de solicitudes: Hasta cinco (5) años a partir de la toma de la prueba (fecha de prestación del servicio).
- Subsanación de inconsistencias: Se otorga un plazo de seis (6) meses desde la comunicación del resultado de la validación para subsanar inconsistencias. La subsanación solo puede realizarse una vez por cada inconsistencia identificada.
- Transitoriedad: Si el resultado de la validación fue comunicado después del vencimiento del plazo de presentación, se permite la subsanación por una única vez dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la resolución.
- No implica obligación automática de reconocimiento: El reporte de información no garantiza el pago, pues está sujeto a validaciones y disponibilidad de recursos.
- Valores máximos: Se mantiene el control sobre los valores unitarios reconocidos por prueba, según lo definido en la Resolución 2461 de 2020.
- No se admiten nuevas presentaciones tras la subsanación: Si la subsanación no supera las validaciones, no se permite una nueva presentación.
