Proyecta procedimiento de verificación, control y pago de recobros/cobros por concepto de tecnologías en salud no financiados con recursos de la UPC

Pretende establecer los criterios y condiciones operativas para el procedimiento de verificación, control y pago de solicitudes de recobro/cobro por tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, ni cubiertas con los Presupuestos Máximos, así como medicamentos excluidos explícitamente por el Ministerio de Salud y Protección Social. Obligaciones de cumplimiento normativo
  • Procedimiento de recobro/cobro: Las entidades recobrantes deben presentar solicitudes ante la ADRES para el reconocimiento y pago de:
    • Medicamentos vitales no disponibles autorizados por INVIMA y prescritos en urgencia clínica.
    • Medicamentos para enfermedades huérfanas no financiados con UPC.
    • Procedimientos nuevos en el país.
    • Medicamentos excluidos explícitamente por el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Condiciones específicas: Se detallan requisitos para cada tipo de tecnología, incluyendo documentación, certificaciones, uso de la herramienta MIPRES, y cumplimiento de protocolos de vigilancia y diagnóstico.
Reconocimiento y pago: El valor a reconocer se determina sobre el precio de compra al proveedor, considerando deducciones por comparadores administrativos, cuotas moderadoras/copagos y precios máximos regulados.
  • Medicamentos vitales no disponibles y enfermedades huérfanas: Se establecen condiciones estrictas para el reconocimiento, incluyendo pruebas diagnósticas, certificaciones, y reporte en sistemas como SIVIGILA y MIPRES.
  • Procedimientos nuevos: Se reconoce el pago durante la vigencia siguiente a la actualización de la CUPS; posteriormente se consideran cubiertos por presupuesto máximo.
  • Medicamentos excluidos: Solo se reconocen si cumplen los criterios y procedimientos definidos por el Ministerio y la Junta de Profesionales de la Salud.
  • Reliquidación: La ADRES puede reliquidar y pagar valores diferentes a los solicitados por errores, valores superiores al máximo permitido, o discrepancias en la factura.
Se recibirán comentarios hasta el 12 de diciembre de 2025.
(ADRES, Proyecto de Resolución, 5-dic-25)

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