Proyecta procedimiento de verificación, control y pago de recobros/cobros por concepto de tecnologías en salud no financiados con recursos de la UPC
Pretende establecer los criterios y condiciones operativas para el procedimiento de verificación, control y pago de solicitudes de recobro/cobro por tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, ni cubiertas con los Presupuestos Máximos, así como medicamentos excluidos explícitamente por el Ministerio de Salud y Protección Social. Obligaciones de cumplimiento normativo- Procedimiento de recobro/cobro: Las entidades recobrantes deben presentar solicitudes ante la ADRES para el reconocimiento y pago de:
- Medicamentos vitales no disponibles autorizados por INVIMA y prescritos en urgencia clínica.
- Medicamentos para enfermedades huérfanas no financiados con UPC.
- Procedimientos nuevos en el país.
- Medicamentos excluidos explícitamente por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Condiciones específicas: Se detallan requisitos para cada tipo de tecnología, incluyendo documentación, certificaciones, uso de la herramienta MIPRES, y cumplimiento de protocolos de vigilancia y diagnóstico.
- Medicamentos vitales no disponibles y enfermedades huérfanas: Se establecen condiciones estrictas para el reconocimiento, incluyendo pruebas diagnósticas, certificaciones, y reporte en sistemas como SIVIGILA y MIPRES.
- Procedimientos nuevos: Se reconoce el pago durante la vigencia siguiente a la actualización de la CUPS; posteriormente se consideran cubiertos por presupuesto máximo.
- Medicamentos excluidos: Solo se reconocen si cumplen los criterios y procedimientos definidos por el Ministerio y la Junta de Profesionales de la Salud.
- Reliquidación: La ADRES puede reliquidar y pagar valores diferentes a los solicitados por errores, valores superiores al máximo permitido, o discrepancias en la factura.
