Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la ADRES

Establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la ADRES, orientando el trámite de las actuaciones administrativas y procesales para la gestión de cobro coactivo, con el fin de obtener el recaudo de las obligaciones a favor de la entidad. Disposiciones de Interés
  • Cobro persuasivo: Máximo 2 meses desde la primera comunicación; puede extenderse a 3 meses si el deudor abona al menos el 60% de la obligación.
  • Cobro coactivo: El deudor tiene 15 días desde la notificación del mandamiento de pago para cancelar la deuda o presentar excepciones.
  • Facilidades de pago: Plazos y cuotas varían según el monto y tipo de deudor (ver tablas en artículos 34 y 35). El plazo máximo es de 60 meses.
  • Clasificación de cartera: Se realiza dos veces al año (corte a 31 de diciembre y 30 de junio), dentro de los 10 primeros días hábiles de febrero y agosto.
  • Remate de bienes: El aviso se publica con al menos 10 días de antelación.
  • Venta de cartera: Cartera en cobro coactivo con más de 180 días de vencida puede ser vendida a CISA.
  • Clasificación y priorización de cartera: Se priorizan las obligaciones de mayor y mediana cuantía para gestión coactiva; las de baja y mínima cuantía se gestionan principalmente de forma persuasiva.
  • Facilidades de pago: Se establecen requisitos estrictos y garantías para acceder a acuerdos de pago, con cláusula aceleratoria en caso de incumplimiento.
  • Medidas cautelares: Embargo, secuestro y remate de bienes, con límites y procedimientos claros.
  • Notificación electrónica: Es el mecanismo preferente para todos los actos administrativos.
(ADRES, Resolución 0143036 de 2025, 31-oct-25)

Descargue la norma