Procedimiento de verificación, control y pago de recobros/cobros por concepto de tecnologías en salud no financiados con recursos de la UPC, ni con cargo a los Presupuestos Máximos
Establece el procedimiento operativo, técnico y administrativo que deben seguir las EPS y Entidades Adaptadas para recobrar o cobrar ante la ADRES el valor de:- Tecnologías en salud no financiadas con la UPC.
- Tecnologías no cubiertas con Presupuestos Máximos.
- Medicamentos excluidos explícitamente por el Ministerio (Anexo Técnico 1 de Resolución 740 de 2024).
- Medicamentos vitales no disponibles sin precio regulado.
- Medicamentos y procedimientos nuevos sin PMV ni valor de referencia.
- Condiciones generales de recobro/cobro
- Uso obligatorio de MIPRES para todas las prescripciones y suministros.
- La prescripción debe cumplir roles, notas y restricciones previstas en Resolución 740/2024.
- Suministro efectivo y soportado mediante factura o documento equivalente.
- Para medicamentos vitales no disponibles
- Demostrar autorización de INVIMA de importación.
- Registrar información de importación y suministro en MIPRES.
- Verificar condición de urgencia clínica cuando aplique.
- Para enfermedades huérfanas
- Prueba diagnóstica confirmatoria conforme a SIVIGILA.
- Especialidad del médico debe coincidir con el protocolo de vigilancia.
- Notificación a SIVIGILA por UPGD/EPS.
- Formato 7 firmado por representante legal y médico.
- Confirmación diagnóstica máxima: 60 días aún si inició como “caso sospechoso”.
- Soportes de laboratorio nacional o extranjero.
- Para medicamentos expresamente excluidos
- Prescripción realizada por profesional con rol “prescriptor exclusiones” en MIPRES.
- Junta de Profesionales de Salud debe emitir acta según requisitos de Resolución 740/2024.
- Acta debe estar registrada en MIPRES.
- Para procedimientos nuevos
- Reconocidos solo durante la vigencia inmediatamente siguiente a su inclusión en CUPS.
- En vigencias posteriores pasarán a ser financiados con Presupuesto Máximo.
