Modificación en relación con la validación de requisitos para el pago de serviciosn y tecnologías no financiadas con presupuestos máximos.

La ADRES, teniendo en cuenta que no existe marco legal que justifique la mención a los regímenes exceptuados y especiales de salud, elimina la regla iii del numeral 5 del artículo 14 de la Resolución 000575 de 2023 que establecía que en el suministro del servicio o tecnología no financiada, respecto de los regímenes exceptuados y especiales, la orden judicial o fallo de tutela debían ordenar expresamente el reconocimiento y pago por parte de la ADRES.
ADRES, Resolución 31910 de 2023, 15-dic-23

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