Se dispone un nuevo periodo de presentación de información para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de COVID-19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020

Por medio de la presente Resolución se modifican los numerales 4.1. y 4.2. del artículo 4 de la Resolución 144 de 2021 modificada por la Resolución 524 de 2021, en relación a los periodos de presentación de información para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de COVID-19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020. De su contenido se destaca:
  1. Se establece un tercer periodo, entre el 12 de julio y el 11 de octubre de 2021, para que las EPS y EOC presenten la información de las solicitudes de reconocimiento y pago.
  2. Únicamente se reconocerán los registros cuyos valores reportados sean inferiores al límite superior del que trata el numeral 6 del Artículo 6 de la Resolución 144 de 2021.
  3. Durante el tercer periodo de presentación de información, la ADRES podrá realizar cortes parciales para surtir las validaciones, con las cuales se permita determinar la procedencia del reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de COVID-19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020.
  4. En el evento que la información presentada en el primer y segundo periodo, así como en los cortes parciales que se efectúen durante el tercer periodo, no resulte aprobada como como resultado de las validaciones aplicadas, las EPS y EOC podrán presentar los ajustes correspondientes durante la vigencia del tercer periodo de reporte de información.
  5. Sobre la información que sea objeto de corrección y que no alcance a ser presentada durante la tercera ventana de radicación, las EPS y EOC podrán presentarla en el periodo que para tal efecto determine la ADRES mediante Circular.
Resolución 851 de 2021, ADRES

Descargue la norma