Se adoptan medidas adicionales para mitigar el riesgo de contagio por SARS-CoV-2 COVID-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C.

Se restringe la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en la ciudad de Bogotá D.C. desde las cero horas (00:00) del viernes 23 de abril de 2021 hasta las cuatro horas (04:00) del día lunes 26 de abril de 2021. Se establece en el Distrito Capital restricción nocturna a la movilidad en el horario comprendido entre las ocho de la noche (08:00 p.m.) y hasta las cuatro de la mañana (4:00 a.m.) desde el martes 20 de abril de 2021 hasta el lunes 03 de mayo de 2021. Se da continuidad a la medida de pico y cédula hasta el dos (2) de mayo de 2021 a las once y cincuenta y nueve horas de la noche (11:59 p.m.).
Decreto 148 de 2021, Alcaldía de Bogotá

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