Modifica plazos y descuentos para declarar y/o pagar los tributos administrados por el Distrito turístico, cultural e histórico de Santa Marta en el año 2026

Modifica parcialmente la Resolución No. 150 del 9 de febrero de 2026, exclusivamente en lo relacionado con los plazos para el pago semestral del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) aplicable a los contribuyentes del Régimen Preferencial durante la vigencia fiscal 2026. Obligaciones de Cumplimiento Normativo Los contribuyentes pertenecientes al régimen preferencial deberán:
  • Realizar el pago semestral del Impuesto de Industria y Comercio conforme a la clasificación que les corresponda.
  • Cumplir los nuevos plazos excepcionales definidos para la vigencia 2026.
  • Determinar previamente el segmento al que pertenecen dentro del régimen preferencial, de acuerdo con sus ventas brutas anuales.
Pago semestral excepcional para la vigencia 2026 La resolución establece, de manera excepcional y únicamente para la vigencia 2026, que los pagos deberán realizarse sin distinción del último dígito del NIT:
  • Enero a junio de 2026 (Primer semestre): Hasta el 30 de septiembre de 2026.
  • Julio a diciembre de 2026 (Segundo semestre): Hasta el 31 de marzo de 2027.
Declaración anual excepcional
  • Los contribuyentes del régimen preferencial podrán presentar la declaración anual del ICA en los plazos ya establecidos en la Resolución No. 150 de 2026, los cuales no son modificados por esta resolución.
(Alcaldía de Santa Marta, Resolución 1015 de 2026, 14-jul-26)

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