Plazos y descuentos para declarar y/o pagar los tributos administrados por el distrito turístico, cultural e histórico de Santa Marta en el año 2026
Modifica la Resolución 1697 del 29 de diciembre de 2025, mediante la cual se fijaron los plazos y condiciones para declarar y/o pagar los tributos administrados por el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta para la vigencia fiscal 2026. Obligaciones de cumplimiento normativo Impuesto de Industria y Comercio (ICA)- El ICA pasa a causarse de manera bimestral para el régimen común y semestral para el régimen preferencial, conforme al Acuerdo 018 de 2025.
- Los contribuyentes están obligados a presentar declaración bimestral del ICA, avisos y tableros y complementarios y declaración anual del ICA, solo en los casos en que aplique (por ejemplo, régimen preferencial que opte por declarar).
- Las retenciones practicadas pueden imputarse como abonos en cada declaración bimestral.
- Los agentes retenedores deben presentar declaraciones mensuales del ICA retenido y realizar el pago total para evitar la ineficacia de la declaración, conforme al artículo 580-1 del Estatuto Tributario Nacional.
- No es obligatoria la presentación de la declaración de retención cuando no existan operaciones gravadas ni hechos generadores, conforme al artículo 606 del E.T.N.
- Es obligatoria la utilización de formatos electrónicos dispuestos en la página web del Distrito para declaraciones bimestrales y anuales del ICA, declaraciones de retención y sobretasa bomberil y avisos y tableros.
- Se habilita la presentación y pago virtual conforme a la Resolución Distrital 1076 de 2020.
- Los contribuyentes del régimen preferencial deben presentar y pagar su impuesto de manera semestral, según rangos de ingresos: Preferencial A: 0 – 1.368 UVT → 5 UVT o Preferencial B: 1.368 – 3.500 UVT → 7 UVT
- Excepcionalmente, pueden optar por presentar declaración anual del ICA.
