Lineamientos para la certificación de defunciones relacionadas con la emergencia sísmica del 10 de agosto de 2026
Socializa los lineamientos aplicables para la certificación de defunciones asociadas a la emergencia sísmica ocurrida el 10 de agosto de 2026, precisando las competencias de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), los eventos que deben ser remitidos a Policía Judicial y aquellos cuya certificación corresponde al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Obligaciones de cumplimiento normativo Para las IPS Certificación exclusiva de muertes naturales- Las IPS únicamente están facultadas para certificar defunciones por causa natural.
- Cuando exista relación de causalidad entre las lesiones ocasionadas por el sismo y la muerte, el caso debe clasificarse como muerte no natural bajo la categoría probable de “Otro accidente”.
- El hecho debe reportarse inmediatamente a los equipos de Policía Judicial de turno.
- La certificación de la defunción corresponde exclusivamente al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
- Cuando el fallecimiento se origine en secuelas derivadas del evento traumático, sin importar el tiempo transcurrido ni las patologías de base del paciente, la muerte debe considerarse no natural.
- El caso debe remitirse a la Policía Judicial.
- La certificación médico legal corresponde al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
- El médico de la IPS debe verificar plenamente la identidad del cadáver.
- Debe confirmar la ausencia de lesiones de causa externa.
- Si no existe duda razonable sobre la causa natural, podrá expedir el certificado de defunción.
