Modifica el calendario tributario y se definieron obligaciones de información exógena para la vigencia fiscal 2026
Modifica las fechas de presentación y pago de la autorretención del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) correspondientes al sexto bimestre de 2026 (noviembre-diciembre). Además, adiciona el artículo 8-A al calendario tributario municipal para establecer un plazo especial de pago de las liquidaciones derivadas de modificaciones de la información catastral física y/o económica originadas en procesos de actualización catastral. Disposiciones relevantes Anticipación del recaudo del ICA- La resolución adelanta el cierre práctico de la autorretención del ICA del sexto bimestre al 15 de diciembre de 2026, con el propósito de garantizar el recaudo durante la vigencia fiscal 2026.
- Los ingresos percibidos entre el 16 y el 31 de diciembre de 2026 dejan de estar sujetos al mecanismo de autorretención y pasan a ser regularizados mediante la declaración anual del impuesto.
- Se establece una regla específica para el pago de obligaciones tributarias originadas en modificaciones catastrales derivadas de procesos de actualización, otorgando un término de 30 días calendario desde la expedición del documento de cobro.
- Impuesto Predial Unificado.
- Impuesto de Alumbrado Público.
- Sobretasa Bomberil.
- Tasa de Aseo.
