Se imparten instrucciones para implementar la operación remota o mixta. De su contenido destaca:
  • los intermediarios de valores deberán, entre otras cosas:
  1. Mantener un registro de los lugares y fechas de operación de las personas naturales vinculadas por fuera de sus oficinas
  2. Establecer políticas y procedimientos para la adecuada administración de los conflictos de interés y el uso adecuado de información.
  3. Incorporar mecanismos orientados a la prevención de abusos de mercado
  4. Evaluar e identificar los demás riesgos inherentes al desarrollo de operaciones de intermediación bajo la modalidad de trabajo remoto o mixto
(AMV, Carta Circular 120 de 2022, 2 -nov-2022)

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