Se reemplaza el Reglamento del Directorio Centralizado (DICE)

La presente Circular reemplaza la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP-470 del 29 de mayo de 2025, correspondiente al Asunto 19 “REGLAMENTO DEL DIRECTORIO CENTRALIZADO (DICE)”. La Circular se reemplaza para incorporar las siguientes modificaciones:
  • Actualizar la información de contacto para el soporte técnico del DICE y con el Administrador
  • del DICE.
  • Adicionar en el numeral 16 el deber de las Entidades Administradoras de Sistemas de Pago
  • de Bajo Valor Inmediato (EASPBVI) de informar a sus Participantes cuando estas presenten
  • escenarios de no disponibilidad de su Directorio Federado.
  • Adicionar el numeral 17 con las reglas relativas a los escenarios de no disponibilidad de un
  • Adicionar el numeral 18 con las reglas relativas a solicitudes de información al Directorio
  • Centralizado por parte de las EASPBVI.
  Periodo de Transición:
  • El Manual aplica desde la Fase 4 del DICE (según numeral 9 de la Circular DSP-465).
  • Excepciones: numerales 4.2., 5.2.1. y 5.2.2. deben implementarse máximo 6 meses después del inicio de la Fase 5.
  • Mientras se implementan:
  • EASPBVI: deben seguir controles de errores de conexión según el Documento Técnico del DICE.
  • Participantes: deben notificar al cliente según el numeral 2.1.2. del Anexo 5 de la Circular DSP-465.
Banco de la República, Circular externa operativa y de servicios dsp-470 22-sep-2025

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